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¿Cómo puedo hablar con la Gobernadora?
Para hablar con la Gobernadora debe solicitar una cita en la Secretaría Privada del Despacho del Gobernador.
El horario de atención al público en la Secretaría Privada es el mismo horario de atención de la entidad publicado en el pie de página de este portal.
¿Cómo puedo realizar una solicitud a la Gobernación?
Para realizar una solicitud a la Gobernación del Departamento, el ciudadano puedo realizarla mediante un oficio escrito o a través de la página web de la entidad.
- Solicitud Escrita: Para atender las solicitudes de la ciudadanía la Gobernación del Archipiélago dispone de una Oficina de Archivo y Correspondencia, la cual cuenta con un horario de atención al publico de Lunes a Viernes, de 8:00am - 11:30m y de 2:00pm – 5:30pm.
- Solicitud en Línea: Ingresando a la pagina web www.sanandres.gov.co, a través del Sistema de Servicio al Ciudadano el usuario puede remitir su solicitud a la Gobernación Departamental.
El Sistema de Servicio al Ciudadano, se encuentra disponibilidad las 24 horas durante 7 días de la semana.
¿Qué tramites debo hacer para solicitar la tarjeta de residencia a mi pareja?
Para la solicitud de la residencia temporal por convivencia, el ciudadano residente debe solicitar el tramite ante la Oficina de Control de Circulación y Residencia - OCCRE, anexando la totalidad de los requisitos.
El horario de atención al público de la Oficina de Control de Circulación y Residencia es de Lunes a Viernes, de 8:00am-11:00m y de 2:00pm-5:00pm. Tel (57-8) 5130801 Ext 150.
Los requisitos para la solicitud de la residencia temporal por convivencia se encuentran publicados en la página web: www.occre.gov.co
¿Qué trámites debo realizar para vincular a trabajar una persona no residente?
En aquellos casos donde la mano de obra del Archipiélago no satisface una actividad laboral especifica; el ciudadano residente o la empresa local debe solicitar la tarjeta de residencia temporal por actividades laborales ante la Oficina de Control de Circulación y Residencia - OCCRE, anexando la totalidad de los requisitos. Por ningún concepto el trabajador deberá ingresar al Departamento sin la tarjeta de residencia temporal que le faculta para laborar.
El horario de atención al público de la Oficina de Control de Circulación y Residencia es de Lunes a Viernes, de 8:00am-11:00m y de 2:00pm-5:00pm. Tel (57-8) 5130801 Ext 150.
Los requisitos para la solicitud de la tarjeta de residencia temporal por actividades laborales se encuentran publicados en la página web: www.occre.gov.co
¿Cómo gestionó un certificado de mi residencia en trámite?
El ciudadano puede solicitar la certificación que sus documentos se encuentran en trámite para el estudio de la residencia. La solicitud debe incluir la copia del pago del certificado por valor de $12.400, cancelado en la Secretaria de Hacienda Departamental.
Para mayor información puede llamar o acercarse a la Oficina de Control de Circulación y Residencia en el horario de atención al público, de Lunes a Viernes, de 8:00am-12:00m y de 2:00pm-6:00pm. Tel (57-8) 5130801 Ext 150. También puede visitar la pagina web www.occre.gov.co
¿Cómo puedo pagar el impuesto predial, el impuesto de vehículos (ISVA) y el impuesto de Industria y Comercio (ICA)?
Para pagar el impuesto predial el ciudadano debe obtener el valor de la liquidación del impuesto a través de dos medios:
1) De forma presencial, acercándose a la Secretaria de Hacienda.
2) A través de la web, realizando la consulta en el portal de la entidad: http://www.sanandres.gov.co/consulta-de-impuesto
Una vez obtenga la liquidación del impuesto, pueda pagarlo en cualquiera de la Oficinas del Banco Occidente a nivel nacional.
¿Qué tramites debo realizar para obtener el pasaporte?
Para conocer el trámite a realizar para la solicitud del pasaporte, puede ver el trámite descrito en el portal de la entidad dando click aquí.
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- Editorial
La Política de Editorial comprende el conjunto de reglas y procedimientos para la estandarización de la información publicada en el sitio web de la Gobernación del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina www.sanandres.gov.co.
Publicación de Contenidos
· Toda la información publicada en el sitio web www.sanandres.gov.co debe estar enmarcada dentro de los principios de Moralidad, Publicidad y Transparencia dispuestos en la Ley 489 de 1998.
· Todos los contenidos publicados en el portal de la entidad deben atemperarse con lo dispuesto en la Estrategia Gobierno en Línea y la Ley Antitramites consignadas en la Ley 962 de 2005 y el Decreto 1151 de 2008.
· En Observancia al principio de la moralidad y los derechos de la infancia, la información publicada en el portal www.sanandres.gov.co debe ceñirse a la ley 679 de 2001, el Decreto 1524 de 2004 y demás normas aplicables que rigen la materia.
· Los contenidos publicados son el resultado de la Gestión de Gobierno llevada a cabo en cada dependencia que lidera un programa o proyecto. Por ningún concepto los funcionarios o contratistas de la Entidad podrán publicar información personal.
· Los contenidos deben ser pluralistas, incluyentes, sin discriminación ni ofensas.
· Cuando la información a publicar utilice material audiovisual de terceros (audio, video e imágenes entre otros), estos deben contar con la autorización del autor para su publicación.
Si requiere publicar información de terceros contenida en artículos web, prensa o libros, deberá citar la fuente para salvaguardar los derechos de autor.
· La Oficina de Prensa llevará el archivo del material audiovisual (audio, video e imágenes) debidamente referenciado y etiquetado por la fecha de elaboración.
· La información publicada y puesta a disposición de la comunidad para descargar del portal www.sanandres.gov.co, deberá presentarse en archivos no editables tipo PDF. Se exceptúa de esta medida algunos de los documentos puestos a disposición de los oferentes en los procesos de contratación.
Procedimiento Para la Publicación de Contenidos
· La dependencia líder del programa o proyecto deberá suministrar la información respectiva a la Oficina de Prensa.
La responsabilidad del contenido de la información a publicar, estará a cargo de la dependencia líder del programa o proyecto.
· La Oficina de Prensa realizará un filtro previo a la publicación de la información (Boletines, Publicaciones, Noticias, Eventos y otros), a través de una revisión ortográfica, adicionalmente ajustará el contenido con el manual de estilo institucional.
Si el documento a publicar contiene tablas, gráficos e imágenes, la oficina de Prensa propenderá por brindarle un aspecto visual agradable acorde con la imagen corporativa.
· La información será publicada en el portal www.sanandres.gov.co por el web máster de la Entidad, una vez sea suministrada por la Oficina de Prensa.
Características de la Información
· Veracidad e Importancia: Considerando el volumen de información que produce la actividad gubernamental diariamente, la Información noticiosa a publicar debe ser relevante, vigente y verificable.
· Lenguaje: Las noticias a publicar deberán redactarse en un leguaje coloquial entendible para la comunidad, sin obviar los cultismos propios de la Administración Publica.
Los contenidos no deben utilizar siglas, tecnicismos ni abreviaturas, salvo cuando fuese estrictamente necesario de acuerdo con lo establecido en el Manuel para la Implementación de la Estrategia Gobierno en Línea.
· Claridad y Brevedad: Los mensajes deber ser claros y breves, redactados como si fuesen pequeñas elementos concatenados por un hilo conductor. Cada párrafo debe propender por no exceder más 500 palabras.
· Utilidad: La información publicada debe ser de útil para el usuario a fin de informar, guiar u orientar al ciudadano al respecto de los Trámites, Servicios y la Gestión Gubernamental que realiza la Entidad.
· Titulo: Todos los contenidos deben tener un titulo claro y descriptivo del tema a informar.
· Uso de Destacados: La Información propenderá por resaltar las frases de mayor relevancia para facilitar la recordación y la lectura.
· Fotografía: Las Imágenes a publicar deben tener buena calidad, en cuanto a pixelaje e iluminación (brillo y contraste). Cada imagen debe contener un titulo claro y descriptivo.
· Videos: El material audiovisual de la entidad (videos) podrá ser hospedado en sitios de terceros como YouTube. Los videos deben tener un titulo claro junto con una descripción del mismo.
Los contenidos deben ser entendibles, agradables y de fácil uso
· Los contenidos deben ser claros, precisos y de lenguaje sencillo.
· No debe dejar dudas sobre el mensaje que se desea transmitir. Se debe tener en cuenta que serán utilizados por personas de diferentes niveles de educación y de diferentes regiones del país.
· No se deben usar abreviaturas. Si se necesita utilizar abreviaturas, éstas deben ir referenciadas después de que son utilizadas por primera vez, entre paréntesis, inmediatamente después del texto al que hacen referencia.
· No se deben usar siglas sin que al pie se especifique qué significan.
· No se deben usar tecnicismos. Si es estrictamente necesario utilizarlos, se debe explicar el significado del mismo inmediatamente después de que es utilizado por primera vez, incluyendo la explicación dentro de paréntesis.
· No se deben utilizar términos en idiomas extranjeros. Cuando se hace necesario su uso, estos términos deben presentarse de forma que se diferencien del resto (escribiendo el término en caracteres itálicos) y deben ser explicados inmediatamente después de la primera vez que son utilizados.
· En las fechas, no se deben utilizar abreviaturas para el nombre del mes.
· Se deben seguir las reglas sintácticas, gramáticas y ortográficas del idioma español, de acuerdo con la Real Academia Española.
Los contenidos deben ser vigentes, relevantes, verificables y completos
· Los contenidos que el Estado ofrezca por medios electrónicos deben ser vigentes, relevantes, verificables, completos, que genere algún beneficio para los clientes y que no dé lugar a interpretaciones erradas. De igual forma, se debe evitar cualquier tipo de distorsión o interpretación tendenciosa de la información que va a ser publicada en medios electrónicos.
· Las entidades deben ofrecer sólo aquellos contenidos que sean de su competencia y sobre los cuales se tenga completa seguridad en términos de veracidad de los mismos. En caso de ofrecer contenidos tomados de un tercero ajeno a la entidad, se debe incluir la fuente de donde fueron tomados.
· Cuando se publique información en forma de artículos, la información debe provenir de fuentes totalmente confiables. Si la fuente no es totalmente confiable o si no se tiene certeza de la fuente de donde proviene, la información debe ser corroborada al menos con tres (3) fuentes adicionales, identificando las fuentes al final del artículo.
· Cuando se publique información en archivos para descargar, se debe indicar la fecha de publicación o de su última actualización.
· Las imágenes, dibujos, fotos y cualquier otro material gráfico que se utilice, deben estar acordes con los textos. Cuando este tipo de material sufre algún tipo de tratamiento técnico (por ejemplo: montajes, composición, transparencias, etc.), se debe indicar claramente en el pie del material que éste ha sido tratado y ha sufrido modificaciones de su versión original.
· Antes de ofrecer contenidos, se debe validar la vigencia y calidad de los mismos.
Los contenidos no deben ser ofensivos ni discriminatorios
· Los contenidos provistos por medios electrónicos por el Estado Colombiano de ninguna forma pueden ser considerados como ofensivos, sexistas, racistas, discriminatorios, obscenos, en la medida que contenidos ofensivos atentan contra derechos fundamentales de los particulares. En todo momento se debe tener presente que se trata de la imagen del Estado.
· Se debe evitar todo tipo de estereotipos por raza, género, religión, origen étnico, localización geográfica, orientación sexual, discapacidad, apariencia física o estrato social.
· Los contenidos que se provean no deben reflejar los intereses, deseos, gustos ni ningún otro tipo de tendencia de sectores en particular. Igualmente, no deben reflejar posiciones políticas, religiosas, económicas ni de ninguna otra índole, que puedan indicar preferencias con grupos específicos.
Los contenidos deben mantener la privacidad
· No se deben ofrecer contenidos que revelen aspectos confidenciales de las personas o entidades, que afecten el buen nombre o que puedan generar efectos legales adversos a la entidad.
· No se deben ofrecer contenidos de procesos sancionatorios en trámite, en la medida en que los mismos pueden estar reservados conforme a la ley. En el caso de antecedentes penales o disciplinarios, sólo se ofrecerán contenidos cuando se trate de antecedentes definitivos, en los casos en que aplique, se deberán mantener actualizados y se excluirán nombres de las personas cuando los antecedentes dejen de tener vigencia.
· En los casos en que se solicite información de los particulares, se aclara que la misma sólo será utilizada para los fines para los cuales se solicita la información y que no será divulgada a terceros sin consentimiento de quien suministra la información, salvo en los casos previstos por la ley colombiana.
Los contenidos deben observar el derecho de autor y de propiedad intelectual
· Las obras protegidas por el derecho de autor que se encuentren dentro de los sitios Web hacen parte del patrimonio de la entidad y por lo tanto son considerados bienes fiscales, razón por la cual su utilización debe estar expresamente autorizada y se prohíbe la comercialización total o parcial de dicho material, como quiera que estas obras son puestas a disposición de la ciudadanía para divulgación de la información.
· Si la entidad desea hacer uso (reproducción, transformación, o puesta a disposición) de materiales y obras protegidas por el derecho de autor, debe cerciorarse de contar con la debida autorización del titular de los derechos sobre dicho material.
· La protección del derecho de autor se aplica sobre los textos, imágenes, dibujos, fotos y cualquier otro material gráfico, sonoro o visual y los programas informáticos y bases de datos. Cualquier material de este tipo que sea tomado de alguna fuente externa a la entidad debe ser considerado como una cita textual, por lo cual debe ir entre comillas dobles (“ “) y se debe incluir la referencia del lugar donde fue tomada la cita, con al menos, los siguientes datos: autor(es), libro u otra fuente del cual fue tomada, fecha de publicación.
· La protección de los derechos de propiedad intelectual y propiedad industrial se observarán en lo relativo a marcas, nombres comerciales, logos, enseñas, lemas, nombres de dominio, secretos empresariales, saber-hacer, diseños industriales, patentes, modelos de utilidad y derecho de autor.
· En caso que se detecten errores, omisiones, malas interpretaciones o cualquier situación en la que el contenido quede en duda, se debe corregir esta información de la manera más diligente.
- Actualización
La Política de Actualización comprende las reglas en cuanto a responsables y periodicidad para actualizar la información en el sitio web de la Gobernación del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina www.sanandres.gov.co
Responsable
Cada dependencia líder de programas o proyectos tendrá a su cargo la responsabilidad de informar y actualizar los contenidos publicados a través del portal de la entidad www.sanandres.gov.co.
Frecuencia de Actualización
La periodicidad para actualizar la información en la página web institucional, esta determinada según lo previsto en la tabla expuesta a continuación: